Declaración de la Academia Nacional de Medicina de Colombia respecto a la despenalización del aborto
A raíz de todo esto, la Academia Nacional de Medicina de Colombia ha emitido la siguiente declaración:
La Academia Nacional de Medicina (ANM), organismo consultor y asesor del Gobierno, se pronuncia de manera pública sobre el tema del aborto consentido recientemente despenalizado por la Honorable Corte Constitucional hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022), por cuanto dicha disposición compromete en grado sumo a los médicos y al Sistema de Salud.
El aborto consentido conlleva connotaciones sanitarias que tienen delicadas implicaciones de carácter ético y técnico cuando lo ejecuta un médico. De ahí que la Academia Nacional de Medicina se manifieste emitiendo un concepto que considera ponderado, imparcial, ético, y a la vez científico, tratándose de una corporación pluralista y respetuosa del pensamiento de cada uno de sus miembros.
Vale la pena recordar que, en su momento, la ANM fue consultada previamente por la Corte Constitucional respecto a la sentencia C-355 de 2006. Entonces la Academia consideró que, desde los puntos de vista médico y ético, las tres circunstancias despenalizadas justificaban la práctica de la interrupción del embarazo. Sin embargo, la Corte en esa sentencia, inadecuadamente le dio el calificativo de aborto a la interrupción de la gestación en cualquier momento de su desarrollo, lo que ha producido serios conflictos éticos y técnicos a los médicos, pues desde el punto de vista científico, “aborto” es la interrupción del embarazo cuando el feto aún no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad fetal se alcanza cuando se supera la semana 22 de gestación o los 500 gramos de peso, según lo definido por la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. Más allá de este límite, técnicamente debe hablarse de parto inmaduro, de parto prematuro o de parto a término cuando alcanza las 40 semanas de gestación. Téngase en cuenta, además, que para algunos el estatus moral del fruto de la concepción es progresivo de acuerdo con su desarrollo biológico.
Una sentencia posterior a la de 2006 de la Corte Constitucional (SU-096 de 2018), refiriéndose a las tres causales conocidas, no habla del aborto sino de “interrupción voluntaria del embarazo”, pero sin establecer límites de tiempo al procedimiento. Es decir, para los médicos se mantienen vigentes los conflictos éticos y técnicos cuando se trata de una gestación avanzada, con feto vivo, sano, que responde al dolor, que tiene expresión facial, que es capaz de escuchar, bostezar y patear, y que posee los reflejos de prensión y succión. La interrupción del embarazo en esta circunstancia obligaría a paralizar farmacológicamente el corazón fetal, lo que equivale a provocar la muerte de un ser que podría vivir independiente de la madre con adecuada asistencia médica.
El 21 de febrero de 2022, la Honorable Corte Constitucional dio vía libre a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación; vale decir, que de ahora en adelante el único requisito para que esta se lleve a cabo, es la solicitud de la mujer interesada. En esta ocasión, la ANM no fue consultada. Tratándose de un hecho cumplido, la Academia se siente obligada a hacer algunas recomendaciones encaminadas a la atención integral de la salud del binomio madre-hijo, cuando enfrentan el dilema de la interrupción voluntaria del embarazo, y a orientar a los médicos que estén de acuerdo con el mandato de la Corte
La ANM recomienda desarrollar políticas de Salud Pública que favorezcan la prevención de embarazos no deseados, mediante programas de educación sexual, fácil acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos. El Sistema de Salud debe disponer de rutas de atención preferencial que incluyan consulta preconcepcional, planificación familiar, atención prenatal temprana e información sobre el derecho de la mujer para la interrupción voluntaria del embarazo según lo previsto en las Sentencias de la Corte. También debe brindar asesoría psicológica previa y posterior a la interrupción del embarazo; así como se debe informar sobre la existencia de alternativas que brinden la posibilidad de preservar la gestación y asumir la crianza o dar en adopción al recién nacido.
La facultad de la mujer de tomar una decisión libre y voluntaria debe contar con el consentimiento informado, es decir que el médico está obligado a informarle de manera amplia, veraz, oportuna y comprensible, todo lo relacionado con el procedimiento a realizar y los riesgos inherentes al mismo. Además, la interesada será advertida sobre la posibilidad de revocar libremente su consentimiento en cualquier momento. La orientación y asesoría no deberá imponer valores o creencias, juzgar o intentar convencer a la gestante para inclinar su decisión en uno u otro sentido.
Cuando se trate de la interrupción voluntaria del embarazo de menores de 14 años o personas con capacidad mental disminuida, será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.
Respecto a la reciente determinación de la Honorable Corte Constitucional de despenalizar sin restricciones el aborto hasta la semana 24 de gestación, la ANM hubiera encontrado conveniente la medida, si la fecha límite para autorizar el procedimiento no hubiera sobrepasado la semana 14 de gestación.
En ninguna circunstancia el médico podrá ser obligado a actuar como agente causal del aborto y, para este efecto siempre será respetada la objeción de conciencia. La ANM encuentra pertinente recomendar a los médicos que tengan en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), que establece:
“Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”.
La Academia Nacional de Medicina, una vez conozca el texto final de la Sentencia C-055 de 2022 y de acuerdo con el exhorto que ha hecho la Corte Constitucional al Legislativo y al Gobierno sobre la necesidad de tener una normatividad clara sobre el aborto, se propone elaborar un documento que sea la base para un proyecto de ley que sea discutido ampliamente en el Congreso de la República en la próxima legislatura, que permita despenalizar el aborto dentro de un marco de respeto por la vida humana, y los derechos y deberes de los diferentes actores involucrados en esta trascendental decisión.
En Bogotá, a 10 de marzo de 2022